AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

el art. 96.3 de la citada Ley, establece que la acción no procederá contra

El art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que la acción procede “…siempre que no hubiere otro medio o recurso para         la protección inmediata de los derechos y garantías…”; por su parte, el art. 96.3 de la citada Ley, establece que la acción no procederá contra “…resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas nos pertenecen).