AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de abril de 2011, cursante de fs. 64 a 68, la accionante por sí misma y por sus representados, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que, por Resolución 14/05 de 7 de octubre de 2005, la Dirección General Ejecutiva de la Mutual de Seguros de la Policía de La Paz (MUSEPOL), dispuso la interrupción de sus funciones y ordenó la suspensión de sus bonos semestrales, denominados “Bonos MUSEPOL”, hasta que se concluyan los procesos penales y otros seguidos en su contra.
Refiere que, pidió el pago de dichos bonos al Director General Ejecutivo de MUSEPOL, quien en base al informe jurídico, emitió la Nota 280/09 de 11 de septiembre de 2009 rechazando la solicitud y ratificando la Resolución de Directorio 14/05, con dicha nota le notificaron el 15 de septiembre de 2009; el 30 de noviembre del año referido, nuevamente presentó su solicitud con idénticos argumentos, por lo que el Director General Ejecutivo extendió la Nota 463/09 de 18 de diciembre de 2009, señalando que dicha petición se respondió por Nota 280/09 ratificándose en la misma.
Alega que, contra la Nota 463/09, el 28 de enero de 2010 interpuso el recurso de revocatoria, sobre el cual, el Presidente Ejecutivo de MUSEPOL, no se pronunció al respecto; posteriormente el 2 de marzo de 2010 interpuso el recurso jerárquico, que por Resolución 15/10 de 20 de octubre de 2010, fue declarado inadmisible con el fundamento de que la Nota 280/09, como decisión definitiva, no fue impugnada oportunamente por lo que quedó ejecutoriada; asimismo, determinó que la Resolución 463/09 no es una resolución ni acto definitivo al ser una respuesta reiterada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- el art. 96.3 de la citada Ley, establece que la acción no procederá contra
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR