AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

En ese entendido, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, los accionantes tienen previsto el recurso de apelación incidental establecido por el art. 403.2 del CPP, toda vez que la Resolución de rechazo del incidente presentado, es recurrible de apelación

En ese entendido, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, los accionantes tienen previsto el recurso de apelación incidental establecido por el art. 403.2 del CPP, toda vez que la Resolución de rechazo del incidente presentado, es recurrible de apelación, tal como lo establecieron las SSCC 0636/2010-R y 1008/2010-R, situación que no permite ingresar a considerar el fondo de la presente acción ni tampoco otorgar la tutela solicitada”.