AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

improcedente in limine

Por Resolución de 10 de mayo de 2011, fs. 134 a 136 vta., la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción ordinaria no reconoce fueros, privilegios, ni tribunales, siendo las reglas del debido proceso un mecanismo de resguardo constitucional, en el cual el comportamiento del juez natural está orientado a sus elementos de imparcialidad e independencia y como garantía está protegido por el recurso directo de nulidad; b) El principio de legalidad es cimiento de la seguridad jurídica, que refrenda la supremacía constitucional, debiendo de esta manera a la misma todos los órganos y poderes del Estado, reconociendo al legislador como único titular de la facultad normativa a la cual debe estar sometida la administración; así, la seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, la cual debe estar sujeta a reglas fijas, cuya observancia es vigilada por la justicia; c) El amparo constitucional no tutela principios, sino únicamente derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales así como los instrumentos internacionales de derechos humanos que hayan sido ratificados por el país; y, d) Esta acción extraordinaria, se constituye en un instrumento subsidiario, supletorio en la protección de los derechos fundamentales, porque viene a reparar y reponer la deficiencia de esa vía ordinaria, por lo que quien lo presente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó sus derechos fundamentales, acudir a esta jurisdicción no puede operarse como recurso sustitutivo.