AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 14
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante, arguye que dentro del proceso penal iniciado en su contra a instancia del Ministerio Público y del Banco Los Andes Pro-Credit S.A., en la etapa conclusiva formuló incidente de nulidad por vicios de nulidad absoluta, el mismo que fue rechazado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, advirtiendo a las partes el derecho que tienen de recurrir de apelación incidental de la Resolución. Interpuesto que fue el recurso y elevado en conocimiento de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, la misma dispuso la devolución de obrados y no entró a resolver el fondo de ella, disponiendo que la presentación de la acusación, las excepciones y los incidentes como tal, se lleven a cabo en la fase intermedia y ante el Juez Instructor que corresponda y que las resoluciones dictadas en fase intermedia que rechazan excepciones, no merecen apelación incidental, sino reserva de apelar, la que se materializará con la eventual apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales
- II.4.1. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
- para luego resolver su situación jurídica por el Juez demandado; por otro lado, presentaron incidente de nulidad de obrados de los actos investigativos por conllevar -supuestamente- vicios de nulidad absoluta, resuelto mediante Auto 159/2007 de 23 de junio, rechazando el incidente interpuesto.
- En ese entendido, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, los accionantes tienen previsto el recurso de apelación incidental establecido por el art. 403.2 del CPP, toda vez que la Resolución de rechazo del incidente presentado, es recurrible de apelación
- Fragmento 14
- II.5
- POR TANTO