AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2011, cursante de fs. 110 a 131, la accionante, refiere que dentro del proceso penal iniciado en su contra a instancia del Ministerio Público y del Banco Los Andes Pro-Credit S.A., por        la supuesta comisión del delito de falsedad material, ideológica y otros; en la etapa conclusiva, audiencia de 11 de enero de 2011, formuló incidente de nulidad por vicios de nulidad absoluto, el mismo que fue resuelto por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad del Beni, rechazándolo y advirtiendo a las partes el derecho que tienen de recurrir de apelación incidental de la Resolución, recurso que fue interpuesto y elevado en conocimiento de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, la cual mediante Auto de Vista 003/2011 de 14 de marzo, dispuso la devolución de obrados y no entró a resolver la misma con el fundamento de que la         SC 0437/2007-R de 4 de junio de 2007, moduló este aspecto y la modificación a los arts. 323 y 325 del adjetivo penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, otorga pleno vigor a los actos conclusivos, disponiendo que la presentación de la acusación, las excepciones y los incidentes como tal, se lleven a cabo en la fase intermedia y ante el juez instructor y no así en el tribunal como establecía el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y las resoluciones dictadas en fase intermedia que rechazan excepciones, no pueden merecer apelación incidental, sino reserva de apelar, la que se materializará con la eventual apelación restringida.

Señala que, la referida Sala Penal, al momento de emitir el Auto de Vista 003/2011 de 14 de marzo, no tomó en cuenta que el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, y que la interpretación adoptada por los miembros de la mencionada Sala, debió efectuarse conforme a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, así como en observancia de los “principios fundamentales” que rigen el desarrollo del proceso.