AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2011, cursante de fs. 110 a 131, la accionante, refiere que dentro del proceso penal iniciado en su contra a instancia del Ministerio Público y del Banco Los Andes Pro-Credit S.A., por la supuesta comisión del delito de falsedad material, ideológica y otros; en la etapa conclusiva, audiencia de 11 de enero de 2011, formuló incidente de nulidad por vicios de nulidad absoluto, el mismo que fue resuelto por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad del Beni, rechazándolo y advirtiendo a las partes el derecho que tienen de recurrir de apelación incidental de la Resolución, recurso que fue interpuesto y elevado en conocimiento de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, la cual mediante Auto de Vista 003/2011 de 14 de marzo, dispuso la devolución de obrados y no entró a resolver la misma con el fundamento de que la SC 0437/2007-R de 4 de junio de 2007, moduló este aspecto y la modificación a los arts. 323 y 325 del adjetivo penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, otorga pleno vigor a los actos conclusivos, disponiendo que la presentación de la acusación, las excepciones y los incidentes como tal, se lleven a cabo en la fase intermedia y ante el juez instructor y no así en el tribunal como establecía el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y las resoluciones dictadas en fase intermedia que rechazan excepciones, no pueden merecer apelación incidental, sino reserva de apelar, la que se materializará con la eventual apelación restringida.
Señala que, la referida Sala Penal, al momento de emitir el Auto de Vista 003/2011 de 14 de marzo, no tomó en cuenta que el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, y que la interpretación adoptada por los miembros de la mencionada Sala, debió efectuarse conforme a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, así como en observancia de los “principios fundamentales” que rigen el desarrollo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales
- II.4.1. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
- para luego resolver su situación jurídica por el Juez demandado; por otro lado, presentaron incidente de nulidad de obrados de los actos investigativos por conllevar -supuestamente- vicios de nulidad absoluta, resuelto mediante Auto 159/2007 de 23 de junio, rechazando el incidente interpuesto.
- En ese entendido, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, los accionantes tienen previsto el recurso de apelación incidental establecido por el art. 403.2 del CPP, toda vez que la Resolución de rechazo del incidente presentado, es recurrible de apelación
- Fragmento 14
- II.5
- POR TANTO