AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.5
Con dichos antecedentes, la accionante interpuso el amparo constitucional, solicitando se conceda la tutela constitucional y dando lugar a la protección de sus derechos, garantías y “principios constitucionales”, se ordene a las autoridades demandadas, conocer y resolver en el fondo el recurso de apelación incidental opuesto contra el Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2011, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
En ese contexto, nuevamente refiriéndonos a la SC 2363/2010-R, en cuanto a la interposición de acciones tutelares señaló que una vez presentado el incidente de nulidad por vicios de nulidad absoluta, y resuelto que fuere este rechazándolo, los accionantes tienen previsto el recurso de apelación incidental establecido por el art. 403.2 del CPP, toda vez que la Resolución de rechazo del incidente presentado, es recurrible de apelación”, así en esa lógica, en el presente caso, la accionante solicita que las autoridades demandadas resuelvan en el fondo el recurso de apelación incidental opuesto por ella contra el Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2011, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien, sin tener presente el entendimiento expresado supra, rechazó la apelación incidental planteada por ella.
En el caso de análisis, la parte accionante hizo uso del medio de defensa idóneo, previsto en el ordenamiento jurídico contra la resolución que resolvió el incidente formulado; puesto que al haber sido rechazado el mismo, lo que quedó fue acudir a la vía establecida por ley para impugnar el resultado del mismo, por lo que se concluye que agotó la vía legal, haciendo uso oportuno del recurso conforme a ley, según lo normado en el Código Adjetivo de la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales
- II.4.1. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
- para luego resolver su situación jurídica por el Juez demandado; por otro lado, presentaron incidente de nulidad de obrados de los actos investigativos por conllevar -supuestamente- vicios de nulidad absoluta, resuelto mediante Auto 159/2007 de 23 de junio, rechazando el incidente interpuesto.
- En ese entendido, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, los accionantes tienen previsto el recurso de apelación incidental establecido por el art. 403.2 del CPP, toda vez que la Resolución de rechazo del incidente presentado, es recurrible de apelación
- Fragmento 14
- II.5
- POR TANTO