Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
La accionante estima vulnerados sus derechos, garantías y principios al debido proceso, a la defensa en juicio, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica, impugnación en los procesos judiciales, tutela judicial efectiva, alegando también transgresión del principio de primacía constitucional y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 13, 115. I y II, 116.I, 119.II, 178, 180.II y 410 de la CPE; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales
- II.4.1. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
- para luego resolver su situación jurídica por el Juez demandado; por otro lado, presentaron incidente de nulidad de obrados de los actos investigativos por conllevar -supuestamente- vicios de nulidad absoluta, resuelto mediante Auto 159/2007 de 23 de junio, rechazando el incidente interpuesto.
- En ese entendido, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, los accionantes tienen previsto el recurso de apelación incidental establecido por el art. 403.2 del CPP, toda vez que la Resolución de rechazo del incidente presentado, es recurrible de apelación
- Fragmento 14
- II.5
- POR TANTO