Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
a)
El accionante, solicita: a) Se tenga por interpuesta la acción en la forma y el tiempo debido, declarándose procedente en todas sus partes; b) Se ordene su reincorporación al Consejo de Administración de COSETT con goce de haberes desde su destitución; c) Declaren la nulidad de todos los actos del citado Consejo en los actos que los que intervino Benjo Franco Vargas Varas; y, d) Se condene a COSETT al pago de costas procesales.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
- II.3
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5
- Que admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19-IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo, luego de celebrar la audiencia pública y escuchar el informe de la parte recurrida…”
- después de ser admitido el recurso sólo puede ser resuelto declarándose la procedencia o improcedencia del mismo
- Fragmento 13
- II.7. Análisis del caso concreto
- rechazado in limine