AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Que admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19-IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo, luego de celebrar la audiencia pública y escuchar el informe de la parte recurrida…”
En este punto resulta conveniente citar la jurisprudencia establecida por este Tribunal respecto al inexcusable error del juez o tribunal de garantías, al conocimiento de una acción, cuando ingresan a realizar el análisis de fondo de la misma para luego rechazarla o declararla improcedente, efectuando una mala y errónea motivación de la resolución, así la SC 0421/2003- R, de 02 de abril, que dispuso: “…III.1 Que el art. 97 LTC establece cada uno de los requisitos tanto de forma como de contenido que debe contener una demanda de amparo para ser presentada, y por lo mismo para ser admitida y posteriormente resuelta por el Tribunal que la conozca. Que para el caso de que la demanda no cumpla tales requisitos, el art. 98 LTC también ha previsto que el recurrente podrá subsanarlos en el plazo de 48 horas, caso contrario será rechazado; vale decir, que en este único caso el Tribunal del Recurso podrá rechazar la demanda de amparo; III.2 Que admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19-IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo, luego de celebrar la audiencia pública y escuchar el informe de la parte recurrida…”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
- II.3
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5
- Que admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19-IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo, luego de celebrar la audiencia pública y escuchar el informe de la parte recurrida…”
- después de ser admitido el recurso sólo puede ser resuelto declarándose la procedencia o improcedencia del mismo
- Fragmento 13
- II.7. Análisis del caso concreto
- rechazado in limine