AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
rechazado in limine
Consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber rechazado in limine la acción con fundamentos de fondo, no aplicó correctamente las normas que rigen la tramitación del amparo, dado que estaba obligado a verificar previamente el cumplimiento de requisitos de forma y contenido por parte del accionante, no después de admitida la demanda, lo que constituye una actuación negligente e irregular.
La situación expuesta constituye una causal de anulación de la mencionada resolución, correspondiendo en otras circunstancias devolver obrados al Tribunal de garantías para que dicte nuevo fallo. Sin embargo, en este caso en virtud al tiempo transcurrido y por razones de economía procesal, se ingresa al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, constando que el accionante omitió referirse de manera congruente al acto específico y/o resolución que da origen a la supuesta vulneración de su derecho, el cual constituye el principal fundamento del petitorio, lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”, que debe ser claramente precisada y delimitada por el accionante. Esa omisión constituye inobservancia a lo establecido por el art. 97.V de la LTC, que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
- II.3
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5
- Que admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19-IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo, luego de celebrar la audiencia pública y escuchar el informe de la parte recurrida…”
- después de ser admitido el recurso sólo puede ser resuelto declarándose la procedencia o improcedencia del mismo
- Fragmento 13
- II.7. Análisis del caso concreto
- rechazado in limine