AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

rechazado in limine

Consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber rechazado in limine la acción con fundamentos de fondo, no aplicó correctamente las normas que rigen la tramitación del amparo, dado que estaba obligado a verificar previamente el cumplimiento de requisitos de forma y contenido por parte del accionante, no después de admitida la demanda, lo que constituye una actuación negligente e irregular.

La situación expuesta constituye una causal de anulación de la mencionada resolución, correspondiendo en otras circunstancias devolver obrados al Tribunal de garantías para que dicte nuevo fallo. Sin embargo, en este caso en virtud al tiempo transcurrido y por razones de economía procesal, se ingresa al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, constando que el accionante omitió referirse de manera congruente al acto específico y/o resolución que da origen a la supuesta vulneración de su derecho, el cual constituye el principal fundamento del petitorio, lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”, que debe ser claramente precisada y delimitada por el accionante. Esa omisión constituye inobservancia a lo establecido por el art. 97.V de la LTC, que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.