AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
Con dichos fundamentos, se determinó la competencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que pronuncien los jueces y tribunales de garantías en las acciones de defensa sometidos a su conocimiento, como señala el AC 0107/2006-RCA:”Por consiguiente, se establece que las resoluciones emitidas en las acciones de defensa, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular, en la que los jueces o tribunales de garantías: 1. Rechacen la acción, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o 2. Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley, siempre que las mismas hayan sido impugnadas oportunamente” (las negrillas son agregadas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
- II.3
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5
- Que admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19-IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo, luego de celebrar la audiencia pública y escuchar el informe de la parte recurrida…”
- después de ser admitido el recurso sólo puede ser resuelto declarándose la procedencia o improcedencia del mismo
- Fragmento 13
- II.7. Análisis del caso concreto
- rechazado in limine