El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:

Fecha: 22-Ago-2012

descentralizado y con autonomías

Ahora dentro del mismo Fundamento Jurídico, se afirma que en el numeral 3 del citado artículo, se señala que: “Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas”. Determinando que estos conflictos de competencias, derivan del nuevo modelo de Estado adoptado por el constituyente, en cuanto a que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Comunitario, descentralizado y con autonomías art. 1 de la CPE-, lo que deriva o mejor dicho, sustenta la organización territorial del Estado que reconoce la existencia de entidades territoriales descentralizadas y autónomas. Las entidades territoriales autónomas comprenden la autonomía departamental, regional y municipal, con sus respectivos órganos ejecutivo y legislativo, deliberativo y fiscalizador, a los que se les reconoce ciertos niveles de competencia, que en algunos casos resultan ser de carácter exclusivo, en cuyo ejercicio precisamente pueden suscitarse esta clase de conflictos de carácter competencial, cuya resolución corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en los casos en que un Órgano del Estado invada el ámbito de competencia de otro, para determinar en definitiva, cuál de ellos ejerce competencia legítima, conforme a lo previsto por la Constitución o la ley.

Dentro de este orden de ideas se cita al reconocido tratadista boliviano José Antonio Rivera Santibañez quien señala que la acción de conflictos de competencias, es un proceso que tiene por finalidad determinar qué órgano del poder constituido es el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia del otro.