El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:
Fecha: 22-Ago-2012
descentralizado y con autonomías
Ahora dentro del mismo Fundamento Jurídico, se afirma que en el numeral 3 del citado artículo, se señala que: “Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas”. Determinando que estos conflictos de competencias, derivan del nuevo modelo de Estado adoptado por el constituyente, en cuanto a que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Comunitario, descentralizado y con autonomías art. 1 de la CPE-, lo que deriva o mejor dicho, sustenta la organización territorial del Estado que reconoce la existencia de entidades territoriales descentralizadas y autónomas. Las entidades territoriales autónomas comprenden la autonomía departamental, regional y municipal, con sus respectivos órganos ejecutivo y legislativo, deliberativo y fiscalizador, a los que se les reconoce ciertos niveles de competencia, que en algunos casos resultan ser de carácter exclusivo, en cuyo ejercicio precisamente pueden suscitarse esta clase de conflictos de carácter competencial, cuya resolución corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en los casos en que un Órgano del Estado invada el ámbito de competencia de otro, para determinar en definitiva, cuál de ellos ejerce competencia legítima, conforme a lo previsto por la Constitución o la ley.
Dentro de este orden de ideas se cita al reconocido tratadista boliviano José Antonio Rivera Santibañez quien señala que la acción de conflictos de competencias, es un proceso que tiene por finalidad determinar qué órgano del poder constituido es el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia del otro.
- Partes: Alcides Villagómez Ibáñez, Presidente
- “III.4. Análisis del caso concreto
- selección
- no existe con propiedad conflicto de competencias
- II.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- descentralizado y con autonomías
- los casos en que el Órgano Legislativo Departamental pueda invadir las competencias del Órgano Legislativo Plurinacional y viceversa
- invaden competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, las leyes y el Estatuto o Carta Orgánica correspondiente, por lo tanto, se concluye que el marco jurídico constitucional y legal sobre el que se ejerce el conocimiento de un determinado conflicto de competencias suscitado abarca las normas de rango constitucional como las normas legales (tanto las del nivel central del Estado como las emanadas de las entidades autónomas) que definan determinadas competencias y atribuciones así como los procedimientos para que estas entidades cumplan con las atribuciones que les han sido encomendadas por la Constitución Política del Estado y el marco legal que les corresponda.
- discrepancia