El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:

Fecha: 22-Ago-2012

“III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, de acuerdo a lo afirmado por el Presidente y la Secretaria General de la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, así como de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dicha Asamblea, de conformidad a lo establecido por el art. 33.2 de la LOEP, elaboró y aprobó cuatro ternas para la conformación del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, que fueron remitidas a la Cámara de Diputados para la consiguiente elección de los vocales componentes de dicho Tribunal Departamental Electoral; instancia que siguiendo las recomendaciones de su Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, por Resolución Camaral 223/2010-2011, determinó devolver toda la documentación y antecedentes remitidos, entre otras, por la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, para que a la brevedad posible realicen un nuevo proceso de convocatoria, evaluación de méritos y conformación de ternas, en aplicación de los arts. 33 y 34 de la LOEP.