El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:
Fecha: 22-Ago-2012
“III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a lo afirmado por el Presidente y la Secretaria General de la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, así como de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dicha Asamblea, de conformidad a lo establecido por el art. 33.2 de la LOEP, elaboró y aprobó cuatro ternas para la conformación del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, que fueron remitidas a la Cámara de Diputados para la consiguiente elección de los vocales componentes de dicho Tribunal Departamental Electoral; instancia que siguiendo las recomendaciones de su Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, por Resolución Camaral 223/2010-2011, determinó devolver toda la documentación y antecedentes remitidos, entre otras, por la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, para que a la brevedad posible realicen un nuevo proceso de convocatoria, evaluación de méritos y conformación de ternas, en aplicación de los arts. 33 y 34 de la LOEP.
- Partes: Alcides Villagómez Ibáñez, Presidente
- “III.4. Análisis del caso concreto
- selección
- no existe con propiedad conflicto de competencias
- II.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- descentralizado y con autonomías
- los casos en que el Órgano Legislativo Departamental pueda invadir las competencias del Órgano Legislativo Plurinacional y viceversa
- invaden competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, las leyes y el Estatuto o Carta Orgánica correspondiente, por lo tanto, se concluye que el marco jurídico constitucional y legal sobre el que se ejerce el conocimiento de un determinado conflicto de competencias suscitado abarca las normas de rango constitucional como las normas legales (tanto las del nivel central del Estado como las emanadas de las entidades autónomas) que definan determinadas competencias y atribuciones así como los procedimientos para que estas entidades cumplan con las atribuciones que les han sido encomendadas por la Constitución Política del Estado y el marco legal que les corresponda.
- discrepancia