El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:

Fecha: 22-Ago-2012

selección

La determinación de la Cámara de Diputados, contenida en la Resolución Camaral 223/2010-2011, fue rechazada por la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, denunciando una presunta invasión de competencias en que habría incurrido dicha Cámara, puesto que según alegan, de acuerdo a lo establecido por el art. 206.V de la CPE, respecto a la conformación de los Tribunales Departamentales Electorales, la primera fase de selección de las ternas para vocales, recae en las Asambleas Legislativas Departamentales; y la segunda, de elección de los citados vocales en la Cámara de Diputados, de ternas elaboradas por dichas Asambleas, pretendiendo ejercer atribuciones de selección, cuando simplemente le corresponde la elección, siendo así que la única causal por la cual la Cámara de Diputados puede devolver las ternas a las Asambleas Legislativas Departamentales, es por no cumplir las condiciones de equidad de género y plurinacionalidad, conforme a lo establecido por el art. 33.4 de la LOEP.

           El Informe de la Comisión en el que se sustenta la Resolución de la Cámara de Diputados, para devolver toda la documentación y antecedentes remitidos por la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, se sustenta básicamente, en que la Ley 040 en su Disposición Final Única deroga los parágrafos III y VI de la Disposición Transitoria Segunda de la LOEP, lo que a su juicio invalidaría los primeros procesos de convocatoria pública y preselección de postulantes, ya que las convocatorias realizadas en virtud de dichas disposiciones quedaron jurídicamente inválidas, por lo que las Asambleas Legislativas Departamentales, tenían la obligación de proceder a una nueva convocatoria pública, como condición básica para el desarrollo de un nuevo proceso de selección de ternas. Asimismo, dicha Comisión, haciendo alusión al principio de legalidad, justificó su facultad de devolución de documentos, señalando que si bien de conformidad al art. 33.4 de la LOEP, sólo se establecen dos causales para devolución de ternas a las Asambleas, no es menos cierto que por analogía puede ser utilizado el principio de 'ampliar lo favorable y restringir lo odioso' para solicitar la complementación o enmienda de otros errores u omisiones que se hayan detectado en el cumplimiento de requisitos de los postulantes (fs. 16).

           Refiriéndose puntualmente a las ternas remitidas por la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, la Comisión establece que no se ha cumplido el “requisito esencial de legalidad”; por cuanto, dicha Asamblea, contra toda previsión normativa, “ha incluido discrecionalmente a la lista de precalificados a los postulantes precalificados de la convocatoria de fecha 15 de julio de 2010, extremo que contraviene flagrantemente el artículo 5, párrafo segundo, de la Ley 040” (sic), concluyendo que el informe de evaluación no se ajusta a derecho por contravenir la disposición antes citada. Asimismo, se señala que en la Comisión se han recibido denuncias de irregularidades en la sesión de elección de ternas de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, rechazos a la conformación de ternas y un recurso de revocatoria e impugnación (fs. 18 a 20), concluyendo al respecto que la sesión de 30 de octubre de 2010, en que se aprobaron las ternas, “tiene serios cuestionamientos tanto a su convocatoria como a su realización misma” (fs. 20 a 23).

           Por último, la Comisión en sus conclusiones y recomendaciones, reitera que la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, no ha cumplido el principio de legalidad, por lo que corresponde devolver la documentación y antecedentes, además recomienda se remitan antecedentes al Ministerio Público para la investigación de las denuncias sobre supuestas irregularidades en el proceso (fs. 32).