El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:

Fecha: 22-Ago-2012

II.1.  Naturaleza jurídica del conflicto de competencias

La SCP 0976/2012, la cual es el objeto del presente voto disidente, dentro del Fundamento Jurídico III.2 sostiene que el art. 202.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), dentro de las atribuciones reconocidas al Tribunal Constitucional Plurinacional, en su numeral 2, prevé la de conocer y resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; es decir, entre los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, relacionada con lo que se conoce como el principio de “separación de poderes”, ahora mas conocidos como Órganos del Estado.