Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:
Fecha: 22-Ago-2012
II.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias
La SCP 0976/2012, la cual es el objeto del presente voto disidente, dentro del Fundamento Jurídico III.2 sostiene que el art. 202.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), dentro de las atribuciones reconocidas al Tribunal Constitucional Plurinacional, en su numeral 2, prevé la de conocer y resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; es decir, entre los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, relacionada con lo que se conoce como el principio de “separación de poderes”, ahora mas conocidos como Órganos del Estado.
- Partes: Alcides Villagómez Ibáñez, Presidente
- “III.4. Análisis del caso concreto
- selección
- no existe con propiedad conflicto de competencias
- II.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- descentralizado y con autonomías
- los casos en que el Órgano Legislativo Departamental pueda invadir las competencias del Órgano Legislativo Plurinacional y viceversa
- invaden competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, las leyes y el Estatuto o Carta Orgánica correspondiente, por lo tanto, se concluye que el marco jurídico constitucional y legal sobre el que se ejerce el conocimiento de un determinado conflicto de competencias suscitado abarca las normas de rango constitucional como las normas legales (tanto las del nivel central del Estado como las emanadas de las entidades autónomas) que definan determinadas competencias y atribuciones así como los procedimientos para que estas entidades cumplan con las atribuciones que les han sido encomendadas por la Constitución Política del Estado y el marco legal que les corresponda.
- discrepancia