El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:

Fecha: 22-Ago-2012

invaden competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, las leyes y el Estatuto o Carta Orgánica correspondiente, por lo tanto, se concluye que el marco jurídico constitucional y legal sobre el que se ejerce el conocimiento de un determinado conflicto de competencias suscitado abarca las normas de rango constitucional como las normas legales (tanto las del nivel central del Estado como las emanadas de las entidades autónomas) que definan determinadas competencias y atribuciones así como los procedimientos para que estas entidades cumplan con las atribuciones que les han sido encomendadas por la Constitución Política del Estado y el marco legal que les corresponda.

Es claro que la doctrina citada dentro del Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia sostiene entonces que el conflicto de competencias surge o nace, cuando entre los órganos del gobierno central del Estado y los órganos de las entidades territoriales autónomas, o entre los órganos de estas entidades autónomas, invaden competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, las leyes y el Estatuto o Carta Orgánica correspondiente, por lo tanto, se concluye que el marco jurídico constitucional y legal sobre el que se ejerce el conocimiento de un determinado conflicto de competencias suscitado abarca las normas de rango constitucional como las normas legales (tanto las del nivel central del Estado como las emanadas de las entidades autónomas) que definan determinadas competencias y atribuciones así como los procedimientos para que estas entidades cumplan con las atribuciones que les han sido encomendadas por la Constitución Política del Estado y el marco legal que les corresponda.