Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El presente voto disidente es en el fondo, en relación a la SCP0976/2012 de 22 de agosto, respecto al Fundamento Jurídico III.4, donde se analiza el caso concreto, que textualmente sostiene lo siguiente:
Fecha: 22-Ago-2012
Partes: Alcides Villagómez Ibáñez, Presidente
Partes: Alcides Villagómez Ibáñez, Presidente y María Arias Sandoval de Paz, Secretaria General, ambos de la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, demandando el conflicto de competencias y solución de controversias entre la Asamblea Departamental del Gobierno Autónomo de Santa Cruz y la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Partes: Alcides Villagómez Ibáñez, Presidente
- “III.4. Análisis del caso concreto
- selección
- no existe con propiedad conflicto de competencias
- II.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- descentralizado y con autonomías
- los casos en que el Órgano Legislativo Departamental pueda invadir las competencias del Órgano Legislativo Plurinacional y viceversa
- invaden competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, las leyes y el Estatuto o Carta Orgánica correspondiente, por lo tanto, se concluye que el marco jurídico constitucional y legal sobre el que se ejerce el conocimiento de un determinado conflicto de competencias suscitado abarca las normas de rango constitucional como las normas legales (tanto las del nivel central del Estado como las emanadas de las entidades autónomas) que definan determinadas competencias y atribuciones así como los procedimientos para que estas entidades cumplan con las atribuciones que les han sido encomendadas por la Constitución Política del Estado y el marco legal que les corresponda.
- discrepancia