La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Con esa premisa, se tiene que la jurisprudencia de la referida Corte, dispone que el derecho a recurrir el fallo debe tener las siguientes características: 1) La forma de materializar el derecho a recurrir el fallo, para satisfacer el derecho a la impugnación debe ser necesariamente amplio; 2) El recurso debe ser accesible, eficaz y sin restricciones, requisitos o complejidades; y, 3) Debe garantizar un examen integral del fallo.
De otro lado, la norma del art. 180.II de la CPE, que impone el principio de impugnación en los procesos judiciales, al determinar que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, puede ser considerada de similar alcance a las del art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que por mandato del art. 13.IV de la CPE, los derechos que proclama la Ley Fundamental, deben ser interpretados de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Bolivia, cualidad que tiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que es adecuado dotarle de las mismas características ya sistematizadas por la señalada Corte.
- Partes:
- 1. El recurso de casación
- a)
- 3.
- el derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso. Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, en el sentido requerido por la Convención, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto
- el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho
- dicho recurso garantice una examen integral de la decisión recurrida
- no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior
- 1)
- 4. El sistema de recursos en materia penal
- 5. El examen de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- en parte