La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Con esa premisa, se tiene que la jurisprudencia de la referida Corte, dispone que el derecho a recurrir el fallo debe tener las siguientes características: 1) La forma de materializar el derecho a recurrir el fallo, para satisfacer el derecho a la impugnación debe ser necesariamente amplio; 2) El recurso debe ser accesible, eficaz y sin restricciones, requisitos o complejidades; y, 3) Debe garantizar un examen integral del fallo.

De otro lado, la norma del art. 180.II de la CPE, que impone el principio de impugnación en los procesos judiciales, al determinar que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, puede ser considerada de similar alcance a las del art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que por mandato del art. 13.IV de la CPE, los derechos que proclama la Ley Fundamental, deben ser interpretados de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Bolivia, cualidad que tiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que es adecuado dotarle de las mismas características ya sistematizadas por la señalada Corte.