La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 22-Ago-2012
3.
Para continuar, es necesario interpretar las normas del art. 8.2 inc.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que disponen que entre las garantías mínimas que los Estados deben otorgar a una persona sometida a proceso en cualquier materia, está el: “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
158. La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona.
- Partes:
- 1. El recurso de casación
- a)
- 3.
- el derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso. Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, en el sentido requerido por la Convención, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto
- el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho
- dicho recurso garantice una examen integral de la decisión recurrida
- no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior
- 1)
- 4. El sistema de recursos en materia penal
- 5. El examen de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- en parte