La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 22-Ago-2012

no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis  o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior

      167. En el presente caso, los recursos de casación presentados contra la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis  o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior. Esta situación conlleva a que los recursos de casación interpuestos por los señores Fernán Vargas Rohrmoser y Mauricio Herrera Ulloa, y por el defensor de éste último y apoderado especial del periódico 'La Nación', respectivamente (supra párr. 95. w), contra la sentencia condenatoria, no satisficieron los requisitos del artículo 8.2 h. de la Convención Americana en cuanto no permitieron un examen integral sino limitado” (las negrillas son nuestras).

      Como primer elemento de análisis del fallo de la Corte, conviene anotar que el procedimiento penal de la República de Costa Rica, no preveía el recurso de apelación, tal como relieva el inc. e) transcrito precedentemente; no obstante, los razonamientos vertidos por dicha Corte son aplicables en países, que como el nuestro, tiene un sistema penal con dos recursos, apelación y casación, pues sin importar la cantidad de recursos que se prevean, es necesario que éstos cumplan con las características impuestas por la Corte en la Sentencia citada, ya que de no darse las mismas, no podrá considerarse satisfecho el derecho a la impugnación, como la Corte Interamericana lo requiere.