La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 22-Ago-2012
en parte
En definitiva, las normas denunciadas de inconstitucionales, al imponer un requisito formal que obstaculiza el acceso a la etapa de revisión dikelógica del proceso penal, impiden que el Tribunal Supremo cumpla con el principio de verdad material, consagrado por las normas del art. 180.I de la CPE; asimismo, desconocen la garantía de impugnación en procesos judiciales proclamada por el art. 180.II de la Ley Fundamental, concordante con el derecho a recurrir el fallo previsto por el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo por ello, que cumpliendo la función constitucional encomendada, este Tribunal Constitucional Plurinacional debió proceder a declarar la inconstitucionalidad en parte de los arts. 416 y 417 del CPP, expulsando de su contenido los siguientes párrafos:
- Partes:
- 1. El recurso de casación
- a)
- 3.
- el derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso. Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, en el sentido requerido por la Convención, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto
- el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho
- dicho recurso garantice una examen integral de la decisión recurrida
- no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior
- 1)
- 4. El sistema de recursos en materia penal
- 5. El examen de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- en parte