La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 22-Ago-2012

en parte

En definitiva, las normas denunciadas de inconstitucionales, al imponer un requisito formal que obstaculiza el acceso a la etapa de revisión dikelógica del proceso penal, impiden que el Tribunal Supremo cumpla con el principio de verdad material, consagrado por las normas del art. 180.I de la CPE; asimismo, desconocen la garantía de impugnación en procesos judiciales proclamada por el art. 180.II de la Ley Fundamental, concordante con el derecho a recurrir el fallo previsto por el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo por ello, que cumpliendo la función constitucional encomendada, este Tribunal Constitucional Plurinacional debió proceder a declarar la inconstitucionalidad en parte de los arts. 416 y 417 del CPP, expulsando de su contenido los siguientes párrafos: