La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 22-Ago-2012
Partes:
Partes: José Luis Baptista Morales y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, a instancia de Charles Andrés Jackson Barrientos, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público y María Carrizo Renjifo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por infringir las normas de los arts. 115, 117 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 y 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
La SCP 0895/2012 objeto de la presente disidencia, declara la constitucionalidad de las normas de los arts. 416 y 417 del CPP, argumentando que la naturaleza del recurso de casación es la de un recurso posterior al de apelación, éste último es el que cumple con el derecho a recurrir el fallo, por lo que no es una tercera instancia, siendo por ello que no procede para una revisión plena de la justicia o injusticia de la situación material, sino sólo restringida a la verificación de la uniformización jurisprudencial, control de legalidad, protección de la aplicación objetiva de la ley, y la justicia en el caso concreto; aunque sin poder analizar los hechos atinentes al caso, sino sólo el derecho; criterio con el que disiento por los siguientes argumentos de orden jurídico constitucional.
- Partes:
- 1. El recurso de casación
- a)
- 3.
- el derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso. Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, en el sentido requerido por la Convención, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto
- el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho
- dicho recurso garantice una examen integral de la decisión recurrida
- no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior
- 1)
- 4. El sistema de recursos en materia penal
- 5. El examen de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- en parte