La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0895/2012 de22 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 22-Ago-2012

Partes:

Partes:               José Luis Baptista Morales y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, a instancia de Charles Andrés Jackson Barrientos, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público y María Carrizo Renjifo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por infringir las normas de los arts. 115, 117 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 y 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La SCP 0895/2012 objeto de la presente disidencia, declara la constitucionalidad de las normas de los arts. 416 y 417 del CPP, argumentando que la naturaleza del recurso de casación es la de un recurso posterior al de apelación, éste último es el que cumple con el derecho a recurrir el fallo, por lo que no es una tercera instancia, siendo por ello que no procede para una revisión plena de la justicia o injusticia de la situación material, sino sólo restringida a la verificación de la uniformización jurisprudencial, control de legalidad, protección de la aplicación objetiva de la ley, y la justicia en el caso concreto; aunque sin poder analizar los hechos atinentes al caso, sino sólo el derecho; criterio con el que disiento por los siguientes argumentos de orden jurídico constitucional.