SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de mayo de 2012, efectivos de la Fuerza Especial Lucha Contra Crimen, arbitrariamente ingresaron en el inmueble ubicado en la zona noroeste, unidad vecinal 33, manzana 12, lote 3, de la ciudad de Santa Cruz, de propiedad de las hermanas Carmen Rosario Melgarejo Gonzales y Violeta Claudia Melgarejo Suárez; violentando el candado y colocando un precinto en la puerta, firmado por Mario Mamani Espinoza y otro funcionario policial, cuyo nombre es ilegible; quienes no otorgaron ninguna información en relación a la existencia de algún proceso contra las citadas hermanas, ni de la autoridad que dispuso el precinto y expidió el mandamiento de allanamiento de domicilio. Ante la actitud ilegal de estos funcionarios, las propietarias del terreno optaron por retirar el precinto, colocar una caseta en la puerta y contratar un guardia de seguridad privada para que cuide el inmueble.

El 17 del mes y año indicados, los efectivos policiales antes nombrados, sin la presencia del fiscal ni de ninguna autoridad judicial o del Ministerio Público, se constituyeron en el citado inmueble, procediendo a destrozar la caseta; así como junto a otros policías, ingresaron al inmueble y detuvieron arbitrariamente a las personas que se encontraban en su interior, específicamente a: Oscar Daza Justiniano, Alberto Peña Peña, Yulián Carlos Nagamatzu Vargas, Limberg Niño de Guzmán Paz, José Mario Niño de Guzmán Paz, Luis Alberto Morant, Jesús Henry Salvatierra Suárez, Jorge Ernesto Guzmán Rivera y Carmen Rosario Melgarejo Gonzales, quienes fueron conducidos a dependencias de la FELCC; donde las propietarias constataron que no existía ninguna denuncia en su contra, acta de acción directa y mucho menos el control jurisdiccional correspondiente; por lo que recurrieron ante el Fiscal de Materia de turno, quien al advertir que no se había instaurado proceso penal alguno contra ellas, requirió ordenando la inmediata libertad de los detenidos, expresando: “… no cursa en el presente cuaderno de investigación una denuncia formal ni asimismo un acta de acción directa en el supuesto arresto en una supuesta flagrancia sobre el allanamiento y otros”; sin embargo, los mencionados efectivos policiales inobservaron dicho requerimiento aduciendo que el Director Departamental de la FELCC, codemandado, se había retirado a su domicilio; permaneciendo ilegalmente detenidos las mencionadas