SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2012
Fecha: 02-Ago-2012
“procedente”
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2012 de 18 de mayo, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., declaró “procedente” la tutela, determinando que de inmediato se deje en libertad a los representados del accionante, así como también a la accionante ordenando se expidan los correspondientes mandamientos de libertad, sin costas ni responsabilidad civil. La Resolución pronunciada al amparo de lo previsto por los arts. 22, 227 y 288 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona cuando haya sido sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y en cumplimiento de una orden emanada de la autoridad fiscal; así como el deber que tiene esa institución de informar de la denuncia presentada dentro del término de veinticuatro horas ante el fiscal; por lo que al no haberse cumplido con esas exigencias, se hace viable la concesión de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad excepcional al caso en revisión conforme a la nueva línea jurisprudencial
- SCP 0185/2012 de 3 de mayo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la inexistencia de control jurisdiccional, la inexistencia del acta de arresto de supuestas ocho personas en supuesta flagrancia de un terreno
- APROBAR