SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2012
Fecha: 02-Ago-2012
la inexistencia de control jurisdiccional, la inexistencia del acta de arresto de supuestas ocho personas en supuesta flagrancia de un terreno
El Fiscal de Materia, Mario Mercado Justiniano, en conocimiento de los hechos señalados, advirtiendo que las hermanas demostraron su derecho propietario presentando folio real, planos y escritura pública, los cuales le inhiben conocer asuntos relacionados al mejor derecho propietario; así como en atención a la inexistencia de una denuncia o querella contra las dueñas del terreno y las personas detenidas, la falta de control jurisdiccional correspondiente, ordenó se proceda a la inmediata libertad de los detenidos, dejando expresa constancia en su requerimiento, que: “… visto el informe del investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Mario Mamani Espinoza, la inexistencia de control jurisdiccional, la inexistencia del acta de arresto de supuestas ocho personas en supuesta flagrancia de un terreno ubicado en la UV 33, Mza. 12, Lote s/n, zona Equipetrol, que de acuerdo por lo expuesto de los abogados tanto de la defensa como de la parte denunciante dicho lote de terreno se encontraría en una controversia de mejor derecho lo cual no compete al ministerio público inmiscuirse en dicha jurisdicción civil que sobre las personas presuntamente arrestadas…”; y, con relación a las personas detenidas dice: “Sobre los cuales no cursa en el presente cuaderno de investigación una denuncia formal ni asimismo un acta de acción directa en el supuesto arresto en una supuesta flagrancia sobre allanamiento y otros” (negrillas añadidas); por lo que ante estos hechos y comprendiendo la ilegalidad con que actuaron los efectivos policiales, dispuso al amparo del art. 225 del CPP, la libertad de las personas detenidas.
Lo expresado y documentado por el accionante, evidencia haberse vulnerado el derecho a la libertad de la parte accionante; por lo que en atención a la SCP 0185/2012, que moduló el primer presupuesto a que hace referencia la SC 0080/2010-R, es viable y procedente la acción de libertad interpuesta, por cuanto ha sido fundada directamente en la vulneración del derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley; más aún, por no estar vinculada a un delito en el periodo de la detención ni haberse dado aviso de cualesquier investigación a la autoridad jurisdiccional y que haya sido de conocimiento de los detenidos, pues éstos no fueron citados con ninguna demanda, mucho menos con la mencionada por el apoderado del Director Departamental de la FELCC y por el propio Investigador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad excepcional al caso en revisión conforme a la nueva línea jurisprudencial
- SCP 0185/2012 de 3 de mayo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la inexistencia de control jurisdiccional, la inexistencia del acta de arresto de supuestas ocho personas en supuesta flagrancia de un terreno
- APROBAR