SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado y apoderado legal del Director Departamental de la FELCC, codemandado, negó las aseveraciones realizadas y sostuvo que: “se ha formalizado una denuncia en virtud de los arts. 284, 288 y 289 del C.P.P., ingresa al sistema la denuncia signada con el caso 1203236 y es a partir de allí que de manera inmediata y conforme al procedimiento -se informa- al Sr. Fiscal”. Asimismo, señaló que la Policía Nacional respeta la propiedad privada, que las acciones realizadas por sus representados fueron bajo dirección del Fiscal, cuando esta autoridad dispuso se ponga en libertad a los detenidos, orden que se ejecutó al día siguiente, no así en el acto, porque el Director Departamental se había retirado a su domicilio por ser hora avanzada. Solicitó se niegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad excepcional al caso en revisión conforme a la nueva línea jurisprudencial
- SCP 0185/2012 de 3 de mayo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la inexistencia de control jurisdiccional, la inexistencia del acta de arresto de supuestas ocho personas en supuesta flagrancia de un terreno
- APROBAR