SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2012
Fecha: 02-Ago-2012
SCP 0185/2012 de 3 de mayo
Empero, la SCP 0185/2012 de 3 de mayo, moduló la anterior línea jurisprudencial en el entendido que: “…cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”; esto es, dice la Sentencia, “… en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito, y porque, además, constituye un deber de las personas y servidores públicos, y en especial de las fuerzas del orden público así como de la autoridad fiscal, cumplir con la Constitución Política del Estado y respetar en consecuencia, el derecho a la libertad física de las personas, derecho que sólo puede limitarse en los casos y formas establecidas por la ley y en virtud de una orden emanada por escrito de autoridad competente; consecuentemente, no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal”.
Por lo expuesto, queda claro que tratándose del primer caso a que hace referencia la SC 0080/2010-R, modulada por la SCP 0185/2012, la acción de libertad no se rige por el principio de subsidiariedad excepcional, dada la naturaleza de los derechos que ésta resguarda y, ante todo, por sus características particulares que conlleva, porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa y por el hecho que esta acción de defensa, no sólo protege la libertad física de las personas sino también el derecho a la vida, el derecho de locomoción cuando está vinculado a la libertad personal y eventualmente el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad excepcional al caso en revisión conforme a la nueva línea jurisprudencial
- SCP 0185/2012 de 3 de mayo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la inexistencia de control jurisdiccional, la inexistencia del acta de arresto de supuestas ocho personas en supuesta flagrancia de un terreno
- APROBAR