SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora demandados, mediante informe escrito cursante a fs. 387 y vta., señalaron que: a) La Sala Penal a su cargo, conoció la apelación incidental de medida cautelar formulada contra el Auto de 16 de diciembre de 2011, pronunciado por la Jueza Cuarta de Instrucción Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora representado por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP); b) El Auto de Vista de 14 de marzo de 2012, en lo principal, hace referencia a que en el Auto impugnado de 16 de diciembre de 2011, la Jueza a quo no se pronunció con relación a la petición expresa de parte del Ministerio Público sobre la revocatoria de medidas cautelares, habiendo la mencionada Autoridad en la parte resolutiva incrementado el monto de la fianza, sin que ninguna de las partes hubiera solicitado; tampoco argumentó si el incremento de la fianza se la realiza de oficio, conforme prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de haber valorado certificados de médicos particulares, sin que hubiese considerado la jurisprudencia constitucional respecto al valor que se debe dar a los certificados médicos forenses; por lo que dicha resolución es contradictoria al señalar que concurren los suficientes elementos para revocar la medida cautelar sustitutiva y contrariamente no la revoca; y, c) El Auto de Vista que pronunciaron se sustenta en la jurisprudencia constitucional y la normativa legal vigente en lo que concierne a la actividad procesal defectuosa, habiendo llegado a la conclusión de que la Resolución de 14 de marzo de 2012, no estaba debidamente fundamentada, en base a la normativa y jurisprudencia constitucional, consecuentemente no se vulneró ningún derecho del ahora representado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica
- el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR