SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

Los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora demandados, mediante informe escrito cursante a fs. 387 y vta., señalaron que: a) La Sala Penal a su cargo, conoció la apelación incidental de medida cautelar formulada contra el Auto de 16 de diciembre de 2011, pronunciado por la Jueza Cuarta de Instrucción Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora representado por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP); b) El Auto de Vista de 14 de marzo de 2012, en lo principal, hace referencia a que en el Auto impugnado de 16 de diciembre de 2011, la Jueza a quo no se pronunció con relación a la petición expresa de parte del Ministerio Público sobre la revocatoria de medidas cautelares, habiendo la mencionada Autoridad en la parte resolutiva incrementado el monto de la fianza, sin que ninguna de las partes hubiera solicitado; tampoco argumentó si el incremento de la fianza se la realiza de oficio, conforme prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de haber valorado certificados de médicos particulares, sin que hubiese considerado la jurisprudencia constitucional respecto al valor que se debe dar a los certificados médicos forenses; por lo que dicha resolución es contradictoria al señalar que concurren los suficientes elementos para revocar la medida cautelar sustitutiva y contrariamente no la revoca; y, c) El Auto de Vista que pronunciaron se sustenta en la jurisprudencia constitucional y la normativa legal vigente en lo que concierne a la actividad procesal defectuosa, habiendo llegado a la conclusión de que la Resolución de 14 de marzo de 2012, no estaba debidamente fundamentada, en base a la normativa y jurisprudencia constitucional, consecuentemente no se vulneró ningún derecho del ahora representado.