SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscal de Materia, asignada al caso, citada como tercera interesada, señaló que la acción de amparo constitucional no es una segunda instancia que se formula cuando una resolución no es favorable para una de las partes del proceso. Asimismo, el accionante se refiere a la falta de fundamentación y motivación en la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda y este hecho no puede ser considerado en una acción de amparo constitucional, más si las autoridades demandadas aplicaron correctamente lo dispuesto por el art. 398 del CPP; por cuanto la Jueza cautelar no dio aplicación a lo previsto por el art. 247 del mismo cuerpo legal, puesto que debió pronunciarse expresamente sobre la solicitud de revocatoria solicitada.