SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y el acceso a la justicia de su representado; toda vez, que omitiendo aplicar el Código de Procedimiento Penal conforme a sus previsiones y determinaciones taxativas, emitieron el Auto de Vista de 13 de marzo de 2012 anulando el Auto apelado de 16 de diciembre de 2011, dictado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal disponiendo que dicha autoridad, a tercero día lleve a cabo una nueva audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, tratando de reproducir las condiciones materiales y fácticas que motivaron su detención domiciliaria.
En el análisis del caso, el accionante no precisó en el memorial de la presente acción en qué forma los hechos alegados habrían lesionado los derechos fundamentales de su representado, tampoco señaló cuales fueron las reglas de aplicación habrían sido obviadas por las Autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista de 13 de marzo de 2012, además tampoco citó cuáles fueron las normas del Código de Procedimiento Penal que fueron inobservadas en la emisión del fallo impugnado, limitándose a realizar una relación de los motivos por los cuales hubieran anulado el auto dictado por la Jueza cautelar que resolvió la solicitud de revocatoria de la detención domiciliaria de la que gozaba su representado. En consecuencia la acción interpuesta carece de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a la determinación judiciales que considera adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, como si fuera una instancia casacional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica
Conforme se tiene anotado, no es facultad de la justicia constitucional, revisar actos, criterios de interpretación de autoridades legalmente establecidas en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, correspondiendo sólo a esta justicia verificar si dentro de estas Resoluciones no se infringieron derechos fundamentales y principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores de justicia, de tal manera que el accionante en su memorial de demanda, no ha realizado una descripción adecuada de cuáles fueron los principios o reglas de interpretación que realizaron las autoridades demandadas, que recayeron en la vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que en base a la jurisprudencia señalada precedentemente y además al no ser el Tribunal Constitucional Plurinacional una instancia de apelación corresponderá denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica
- el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR