SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012

Fecha: 02-Ago-2012

el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'

Conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, se tiene que: '…la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'.

           Por otro lado La SC 197/2010-R de 24 de mayo, haciendo referencia a la SC 0482/2006-R de 22 de mayo, señaló: '…se trata de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el hoy recurrente contra Betty Yañíquez, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por haber dispuesto y a su vez confirmado la conversión de acción penal en su contra, resolución por la que este Tribunal Constitucional, sin ingresar al análisis de fondo, aprobó la denegación de la tutela solicitada en sentido de que «…la Jueza del proceso para asumir esa Resolución efectuó una interpretación del art. 26 inc. 3) del CPP que a su criterio se aplicaba al caso concreto, interpretación y aplicación de la norma que no puede ser revisada a través de la jurisdicción constitucional pues el recurso de amparo no es casacional y por ende no puede revisar a la interpretación de la legalidad ordinaria para determinar la correcta o incorrecta aplicación de normas…»' (las negrillas son agregadas).