SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1.
II.1. En la audiencia efectuada el 15 de diciembre de 2011, para la consideración de la solicitud de revocatoria de medida cautelar presentada por las representantes del Ministerio Público, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, pronunció resolución disponiendo mantener las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuesta al representado del accionante, consistente en la detención domiciliaria con custodia permanente durante las veinticuatro horas del día, la prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba, y de concurrir a lugares donde presuntamente habrían ocurrido los hechos, modificando la fianza inicialmente impuesta en la suma de Bs100 000.- a Bs170 000.- Asimismo dispuso que una vez sea dado de alta el imputado -ahora accionante-, sea trasladado a su domicilio (fs. 2 a 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica
- el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR