SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.2.
II.2. El 14 de marzo de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por los Vocales hoy demandados, celebró la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, interpuesta por el Ministerio Público y la defensa del imputado, contra el Auto de 16 de diciembre de 2011, dictado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, el cual fue anulado mediante el Auto de Vista de 14 de marzo, disponiendo que la Jueza a quo a cargo de control jurisdiccional de la causa, dentro de tercero día de recibidas las actuaciones procesales, señale audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva planteada por el Ministerio Público, con el argumento de que dicha autoridad únicamente citó disposiciones constitucionales, sin fundamentar el por qué se hace improcedente la revocatoria solicitada y cómo esa medida afecta a la salud y la vida del imputado, omitiendo valorar los arts. 20 y 92 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), además de ser contradictoria por cuanto a pesar de concluir que concurren los elementos suficientes para revocar la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, no revocó la detención domiciliaria (fs. 66 a 69).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica
- el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR