SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.2.

II.2.  El 14 de marzo de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por los Vocales hoy demandados, celebró la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, interpuesta por el Ministerio Público y la defensa del imputado, contra el Auto de 16 de diciembre de 2011, dictado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, el cual fue anulado mediante el Auto de Vista de 14 de marzo, disponiendo que la Jueza a quo a cargo de control jurisdiccional de la causa, dentro de tercero día de recibidas las actuaciones procesales, señale audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva planteada por el Ministerio Público, con el argumento de que dicha autoridad únicamente citó disposiciones constitucionales, sin fundamentar el por qué se hace improcedente la revocatoria solicitada y cómo esa medida afecta a la salud y la vida del imputado, omitiendo valorar los arts. 20 y 92 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), además de ser contradictoria por cuanto a pesar de concluir que concurren los elementos suficientes para revocar la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, no revocó la detención domiciliaria (fs. 66 a 69).