SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público contra su representado por el presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, éste se encuentra cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, que le fueron impuestas por Auto de 31 de julio de 2011; sin embargo, por un supuesto incumplimiento de la detención domiciliaria, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas, por lo que el 16 de diciembre de 2011, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, instaló audiencia en el Hospital San Vicente, donde se encontraba internado su representado, a consecuencia de un accidente cardiovascular isquisémico que sufrió, conocido comúnmente como embolia.

En la referida audiencia, la Jueza dictó el Auto de 16 de diciembre de 2011, en el que señaló que su ahora representado no observó la medida cautelar de detención domiciliaria, pero que de acuerdo a los certificados médicos forenses y certificados expedidos por los médicos tratantes, el imputado presentaba a esa fecha, un cuadro clínico delicado, requiriendo del auxilio de terceras personas para realizar su aseo personal, así como sus necesidades personales, puesto que por sus propios medios no podía valerse, motivo por el cual, anteponiendo el derecho a la vida, la nombrada Autoridad jurisdiccional, mantuvo su detención domiciliaria, agravándole la fianza impuesta de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) a Bs170 000.- (ciento setenta mil bolivianos); Resolución contra la cual el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda conformada por los Vocales, ahora demandados, mediante Auto de Vista de 13 de marzo de 2012, anulando el Auto apelado, con el argumento de ser contradictorio y carente de fundamentación, por cuanto la Jueza de la causa hubiera actuado ultra petita al agravar la fianza sin que se hubiera solicitado por las partes y que se consideraron certificados médicos particulares y no así los expedidos por los médicos forenses.

Agrega que la fundamentación del referido Auto de Vista es contradictoria y vulnera derechos constitucionales y principios procesales elementales, puesto que existiendo normativa legal contenida en el Código de Procedimiento Penal aplicable para todos, así como doctrina legal que se constituye en precedente, debió aplicarse la misma en su genuina interpretación.

Concluye señalando que, los Vocales demandados al disponer que la Jueza que se halla a cargo del control jurisdiccional de la investigación, a tercero día lleve a cabo una nueva audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, está vulnerando los derechos constitucionales de su representado y principios procesales elementales, toda vez que los Vocales demandados al no haber aplicado el Código de Procedimiento Penal conforme a sus previsiones y determinaciones taxativas, apartándose de ellas sin exponer razones y motivos jurídicos, imponiendo que se lleve a cabo una nueva audiencia tratando de reproducir las condiciones materiales y fácticas que motivaron la detención domiciliaria, no tomaron en cuenta que resulta materialmente imposible que la Juzgadora ingrese al razonamiento que motivó la resolución anulada, sin la concurrencia de los aspectos que la motivaron.