SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15 de 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 403 a 406, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no es una segunda instancia, por lo que a través de esta vía tutelar no se puede ingresar a valorar la pruebas que sirvan de base para las resoluciones judiciales o administrativas, ni la certeza o equívoco de las mismas, al no ser una instancia de casación o recurso superior jerárquico; y, 2) El Ministerio Público ante el supuesto incumplimiento de la medida de detención domiciliaria, solicitó la revocatoria de las medidas cautelares; razón por la cual la Jueza Cuarta de Instrucción Penal instaló audiencia el 16 de diciembre de 2011, en la que en lugar de concentrarse en el tema de la revocatoria solicitada, anómalamente se limitó a mantener la medida cautelar de detención domiciliaria, agravando la fianza económica, cuanto en los hechos correspondía que su determinación se limite a denegar o rechazar la solicitud de revocatoria impetrada, analizando exclusivamente las causales previstas por el art. 247 del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica
- el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR