SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012

Fecha: 02-Ago-2012

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15 de 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 403 a 406, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no es una segunda instancia, por lo que a través de esta vía tutelar no se puede ingresar a valorar la pruebas que sirvan de base para las resoluciones judiciales o administrativas, ni la certeza o equívoco de las mismas, al no ser una instancia de casación o recurso superior jerárquico; y, 2) El Ministerio Público ante el supuesto incumplimiento de la medida de detención domiciliaria, solicitó la revocatoria de las medidas cautelares; razón por la cual la Jueza Cuarta de Instrucción Penal instaló audiencia el 16 de diciembre de 2011, en la que en lugar de concentrarse en el tema de la revocatoria solicitada, anómalamente se limitó a mantener la medida cautelar de detención domiciliaria, agravando la fianza económica, cuanto en los hechos correspondía que su determinación se limite a denegar o rechazar la solicitud de revocatoria impetrada, analizando exclusivamente las causales previstas por el art. 247 del CPP.