SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
El abogado copatrocinante ratificándose in extenso en la demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: 1) En el tiempo que su defendido estuvo privado de libertad de manera indebida, fue objeto de vejaciones, produciendo su internación en un Centro Médico; 2) Se ha desobedecido el mandamiento de libertad emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar, el cual fue entregado a los funcionarios de la FELCN el 12 de mayo de 2012, que debió ser ejecutado de inmediato y no le dieron curso prologando su detención indebida e ilegal hasta el 14 del mismo mes y año, cuando ya era conocida la interposición de la presente acción de libertad; 3) El art. 22 de la CPE, garantiza el derecho a la libertad, con la excepción de que puede ser restringida sólo por autoridad competente, en virtud a lo cual se cuestiona sobre la autoridad que tiene la FELCN, para retener a una persona, que jurisdiccionalmente está protegida por autoridad competente, donde se ha ordenado su libertad; 4)Los funcionarios de la policiales actuaron al margen de la ley, porque debido a una denuncia de los vecinos del mercado “La Ramada”, confundieron a su defendido con otra persona y lo aprehendieron, indicando que lo encontraron en posesión de sustancias controladas, lo cual no aconteció, causando el enojo de los referidos funcionarios; y, 5) Reclama por los derechos fundamentales de su representado por cuanto se atentó contra el derecho a la vida garantizado por el art. 15 de la CPE, estando en detención preventiva fue golpeado, mellándose su dignidad, razón por la cual se encuentra en un centro médico y que por temor no acudió a practicarse revisión con el médico forense, excesos por cuales plantearon la presente acción de libertad, que solicita se declare procedente y sea con costas, más daños y perjuicios ocasionados a su defendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligaciones de los encargados de establecimientos penitenciarios en cuanto al cumplimiento de mandamientos de libertad
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR