SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012

Fecha: 02-Ago-2012

1)

El abogado copatrocinante ratificándose in extenso en la demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: 1) En el tiempo que su defendido estuvo privado de libertad de manera indebida, fue objeto de vejaciones, produciendo su internación en un Centro Médico; 2) Se ha desobedecido el mandamiento de libertad emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar, el cual fue entregado a los funcionarios de la FELCN el 12 de mayo de 2012, que debió ser ejecutado de inmediato y no le dieron curso prologando su detención indebida e ilegal hasta el 14 del mismo mes y año, cuando ya era conocida la interposición de la presente acción de libertad; 3) El art. 22 de la CPE, garantiza el derecho a la libertad, con la excepción de que puede ser restringida sólo por autoridad competente, en virtud a lo cual se cuestiona sobre la autoridad que tiene la FELCN, para retener a una persona, que jurisdiccionalmente está protegida por autoridad competente, donde se ha ordenado su libertad; 4)Los funcionarios de la policiales actuaron al margen de la ley, porque debido a una denuncia de los vecinos del mercado “La Ramada”, confundieron a su defendido con otra persona y lo aprehendieron, indicando que lo encontraron en posesión de sustancias controladas, lo cual no aconteció, causando el enojo de los referidos funcionarios; y, 5) Reclama por los derechos fundamentales de su representado por cuanto se atentó contra el derecho a la vida garantizado por el art. 15 de la CPE, estando en detención preventiva fue golpeado, mellándose su dignidad, razón por la cual se encuentra en un centro médico y que por temor no acudió a practicarse revisión con el médico forense, excesos por cuales plantearon la presente acción de libertad, que solicita se declare procedente y sea con costas, más daños y perjuicios ocasionados a su defendido.