SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012

Fecha: 02-Ago-2012

i)

El funcionario policial demandado, Juan Fernando Amurrio Ordóñez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 10 y vta., señaló que: i) El ciudadano José Luis Flores Azurduy, fue imputado por el delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, por haber sido aprehendido en flagrancia con 144 grs. de marihuana en inmediaciones del mercado “La Ramada”, el 10 de mayo de 2012 a horas 18:00 aproximadamente; ii) Celebrada la audiencia de medidas cautelares, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz, le concedió el beneficio de libertad, bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuyo mandamiento de libertad fue presentado por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, en Secretaria de la Jefatura Departamental de la FELCN, de conformidad a las atribuciones conferidas a dicho diligenciamiento establecido en el art. 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala: “(ATRIBUCIONES), son atribuciones de los oficiales de diligencias: 1) Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que expidan los tribunales o juzgados, así como centrar las correspondientes diligencias, 2) Ejecutar los mandamientos expedidos por el tribunal o juzgado competente, con auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario..”; iii) El 14 de mayo de 2012, a horas 12:40 aproximadamente, según consta el cargo registrado en el mandamiento de libertad librado a favor del imputado José Luis Flores Azurduy, éste fue ejecutado, haciendo el mismo abandono de las dependencias en forma inmediata; y, iv) En virtud a que el accionante no está detenido ni aprehendido, solicita dictar en sentencia la improcedencia de la presente acción de libertad, toda vez que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional; asimismo, a efecto de acreditar lo informado, adjunta fotocopia simple del mandamiento de libertad, fotocopias legalizadas de parte del día y del cuaderno de novedades del Comando de Guardia de la Jefatura Departamental de la FELCN.

Por su parte la asesora legal de la FELCN, Raquel Zapata Vásquez, en representación del funcionario policial demandado, en audiencia ratificó in extenso lo informado por su representado y ampliando el mismo manifestó que en ningún momento se puso en peligro la vida del imputado y si bien los abogados del accionante manifestaron que éste habría sido vejado y golpeado; sin embargo, debió utilizar los procedimientos legales para realizar una revisión médico forense y acreditar esa situación, aunque en ningún momento se vulneraron sus derechos toda vez que se han cumplido con los procedimientos, razón por la que solicita se declare la improcedencia y deniegue la acción de libertad solicitada.