Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, como emergencia del incidente que interpuso su defensa técnica, fueron anulados todos los actuados por defectos absolutos, así como las actuaciones de los funcionarios de la FELCN y del Ministerio Público, por lo que una vez emitido el mandamiento de libertad, debió ser ejecutado de inmediato por el Director de dicha repartición policial, Franz Amurrio Ordoñez, o el funcionario policial que se quedó de turno, al no haberlo realizado y no tener una justificación, vulneró su derecho a la libertad, por lo que solicita se le conceda la tutela que otorga la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligaciones de los encargados de establecimientos penitenciarios en cuanto al cumplimiento de mandamientos de libertad
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR