Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante copias legalizadas del cuaderno de novedades del Comando de Guardia de la Jefatura Departamental de la FELCN, correspondiente al 14 de mayo de 2012, se evidencia que a horas 12:35, ingresó a dichas dependencias Danix Falón Cabello, Oficial de Diligencias, a objeto de notificar a la Secretaria con el mandamiento de libertad del detenido José Luis Flores Azurduy, habiéndose registrado además su salida a horas 12:45; del mismo modo, se tiene el registro de los detenidos puestos en libertad a horas 15:15, de celdas de la Jefatura Departamental de la FELCN, figurando entre ellos el nombre de José Luis Flores Azurduy (fs. 13 y 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligaciones de los encargados de establecimientos penitenciarios en cuanto al cumplimiento de mandamientos de libertad
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR