SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012

Fecha: 02-Ago-2012

denegando

El Juez Cuarto de Sentencia  Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2012 de 15 de mayo, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante, sin costas, ni responsabilidad civil, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante fue aprehendido por funcionarios de la FELCN, el 10 de mayo de 2012, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, el 12 de mayo de 2012, siendo beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, librándose el correspondiente mandamiento de libertad; b) Respecto a lo aseverado por el accionante, en sentido que durante el tiempo que estuvo detenido recibió vejámenes y malos tratos por parte de los funcionarios de la FELCN, este extremo fue negado por la Autoridad demandada, aclarando que fue dejado en libertad el 14 de mayo de 2012, porque el mandamiento de libertad recién fue puesto a su conocimiento ese mismo día, a horas 12:40, por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; adjuntado en calidad de prueba copias legalizadas del mandamiento de libertad, con el sello de recibido en la fecha y hora señalados, así como del libro de ingresos y salidas de esas dependencias, donde se evidencia que el referido funcionario judicial, ingresó a dichas dependencias con el mandamiento de libertad a horas 12:35; c) El accionante según lo anotado, no presentó ningún documento ni prueba que demuestre lo aseverado en el desarrollo de la audiencia, siendo así que sobre el principio de informalismo y falta de presentación de pruebas en la acción de libertad, el Tribunal Constitucional estableció en las SC 0066/2010-R, de 3 de mayo, que: “uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión”; y, d) Conforme la “SC 1216/2012-R”, de 13 de septiembre, “el accionante tiene que demostrar con pruebas el derecho vulnerado o lesionado”, situación que en el caso de Autos no ha sucedido.