SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que habiendo sido beneficiado, con medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 12 de mayo de 2012, por determinación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que libró en la misma fecha el correspondiente mandamiento de libertad, el Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz, omitió dar curso al mismo en forma inmediata, manteniéndolo detenido sin justificación alguna en celdas de dichas dependencias, hasta el 14 del mismo mes y año, lesionando su derecho a la libertad. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligaciones de los encargados de establecimientos penitenciarios en cuanto al cumplimiento de mandamientos de libertad
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR