SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
En ausencia del accionante, su abogado ampliando el memorial de la acción, de libertad señaló que: a) Su defendido José Luis Flores Azurduy, fue aprehendido el 10 de mayo del 2012, en inmediaciones del mercado “La Ramada”, siendo remitido a dependencias de la FELCN, señalándose audiencia de medidas cautelares el “sábado”, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en la que se le impuso medidas sustitutivas; b) Como abogado defensor tuvo conocimiento que el mandamiento de libertad sólo puede ser remitido por un funcionario judicial o policial, razón por la cual llamó a un funcionario de la FELCN, de nombre Yanki Medina, para que lleve el referido mandamiento a dichas dependencias, c) Luego se constituyó junto a la familia del accionante a dichas dependencias para que den curso al mismo, donde el cabo de guardia y los funcionarios policiales, le manifestaron que no estaba presente el “Director de la FELCN” Fernando Amurrio Ordoñez, no obstante a señalarle que si no se encontraba éste, estaría el Subdirector o en su caso el jefe de seguridad, no le dieron curso; d) También le dijeron que el mandamiento de libertad no tenía ninguna validez ni asidero legal y que éste debió ser remitido a las oficinas de la FELCN por el funcionario del juzgado, lo cual no pudo realizarse por cuanto todos los juzgados estaban de vacación judicial, razón por la cual llevó a Danix Falón Cabello, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de la ciudad de Santa Cruz, para que proceda a la entrega del mandamiento de libertad, el cual a pesar de estar recepcionado a hrs. 12:40 tampoco se le dio curso de inmediato; y, e) Ejecutándolo únicamente después de que llegó la notificación de la FELCN, motivo por el cual presentó la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligaciones de los encargados de establecimientos penitenciarios en cuanto al cumplimiento de mandamientos de libertad
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR