SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0662/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

En ausencia del accionante, su abogado ampliando el memorial de la acción, de libertad señaló que: a) Su defendido José Luis Flores Azurduy, fue aprehendido el 10 de mayo del 2012, en inmediaciones del mercado “La Ramada”, siendo remitido a dependencias de la FELCN, señalándose audiencia de medidas cautelares el “sábado”, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en la que se le impuso medidas sustitutivas; b) Como abogado defensor tuvo conocimiento que el mandamiento de libertad sólo puede ser remitido por un funcionario judicial o policial, razón por la cual llamó a un funcionario de la FELCN, de nombre Yanki Medina, para que lleve el referido mandamiento a dichas dependencias, c) Luego se constituyó junto a la familia del accionante a dichas dependencias para que den curso al mismo, donde el cabo de guardia y los funcionarios policiales, le manifestaron que no estaba presente el “Director de la FELCN” Fernando Amurrio Ordoñez, no obstante a señalarle que si no se encontraba éste, estaría el Subdirector o en su caso el jefe de seguridad, no le dieron curso; d) También le dijeron que el mandamiento de libertad no tenía ninguna validez ni asidero legal y que éste debió ser remitido a las oficinas de la FELCN por el funcionario del juzgado, lo cual no pudo realizarse por cuanto todos los juzgados estaban de vacación judicial, razón por la cual llevó a Danix Falón Cabello, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de la ciudad de Santa Cruz, para que proceda a la entrega del mandamiento de libertad, el cual a pesar de estar recepcionado a hrs. 12:40 tampoco se le dio curso de inmediato; y, e) Ejecutándolo únicamente después de que llegó la notificación de la FELCN, motivo por el cual presentó la presente acción de libertad.