SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Santos Valencia López, Fiscal de Materia de El Alto, en su informe oral prestado en audiencia señalo: a) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), excepcionalmente le permite expedir una orden de aprehensión cuando sea necesaria la presencia de una persona, en este caso del imputado, Esteban Nina Pati, quien de acuerdo a la investigación realizada desde el 25 de febrero del presente año, resulta ser con probabilidad presunto autor o participe del delito de asesinato a dos periodistas, de acuerdo al informe expedido por la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel “VIVA” se demuestra objetivamente que Esteban Nina Pati utilizó el teléfono celular de la víctima minutos después de su muerte; y, b) En base a este informe y previa verificación de los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigaciones, el suscrito Fiscal expidió la orden de aprehensión contra el imputado, el 10 de mayo de 2012, por cuanto era necesaria su presencia, por ello una vez aprehendido por los funcionarios policiales a cargo de la investigación en cumplimiento al art. 226 del CPP, fue remitido ante la autoridad jurisdiccional dentro las veinticuatro horas; es decir, el día de hoy más la ampliación de la imputación; por estos antecedentes considera que se respeto el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales del ciudadano, hoy representado.
Por su parte, Osvaldo Fuentes Molina, Jefe de la División Homicidios de la FELCC, en audiencia manifestó que una vez librada la orden de aprehensión por el representante del Ministerio Público, la División a su cargo se dio a la tarea de localizar a Esteban Nina Pati, es así que el 14 de mayo de 2012, circunstancialmente fue interceptado en el interior de un vehículo, procediéndose a su aprehensión sin emplear violencia, ni intimidación alguna e inmediatamente fue puesto a disposición del Fiscal ahora demandado, autoridad que libró esta orden, en base a las investigaciones realizadas por la División Homicidios y que de alguna u otra manera hacen presumir con probabilidad que Esteban Nina Pati se encontraba en el lugar de los hechos.
Franklin Díaz Limachi funcionario policial de la FELCC, en audiencia señaló que como funcionario de la División de Homicidios está declarado en comisión dentro el caso 1031, para investigar el asesinato de los “hermanos Peñasco Layme” ocurrido el 25 de febrero del presente año, dentro de estas diligencias investigativas se aprehendieron a más personas integrantes de esta banda y en mérito a la orden de aprehensión emitida por el Fiscal demandado, el grupo de investigadores asignados al caso, el 14 de mayo a horas. 11: 30, por inmediaciones de la autopista de El Alto - La Paz, carril de bajada, ejecutó esta orden aprehendiendo a Esteban Nina Pati, sin hacer uso de la fuerza e inmediatamente fue puesto a conocimiento del representante del Ministerio Publico.
Finalmente Rolando Quispe Tórrez, efectivo de la FELCC en audiencia expresó que con relación al operativo efectuado, sólo dieron cumplimiento a la orden emanada por el Ministerio Público y en esta intervención, en ningún momento se violaron los derechos del imputado, es más siempre precautelaron sus derechos haciéndole conocer respecto a la investigación que se está realizando, como tampoco utilizaron sus armas, ni se le intimó como se manifiesta, de esto es testigo la dueña del vehículo en el que se encontraba al momento de su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la facultad de los fiscales para disponer la aprehensión del imputado
- El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública
- Fragmento 14
- facultan a la Policía a aprehender
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR