SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.1.
El art. 23.I de la CPE, previene que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, la que podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales y el art. 13.I del mismo precepto constitucional, dispone que los derechos reconocidos por la Norma Suprema son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8 establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes para resguardar sus derechos, criterio también asumido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De los preceptos constitucionales citados, se infiere que esta acción tutelar tiene por objeto la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal; de ahí que se configura como una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima. En consecuencia a través de esta acción, se preserva el derecho a la vida, se evita una detención ilegal, o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido, razón por la cual su estructura procesal se caracteriza por la inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier autoridad pública, pues no reconoce fueros ni privilegios; dada su configuración cabe aclarar que esta acción solo es viable cuando los actos denunciados operan como causa directa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la vida y la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la facultad de los fiscales para disponer la aprehensión del imputado
- El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública
- Fragmento 14
- facultan a la Policía a aprehender
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR