Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.2
II.2 A fs. 21 cursa informe de 3 de mayo de 2012, efectuado por el investigador Braulio Quequesana Challco, de cuyo tenor se establece que de acuerdo al tráfico de llamadas reportadas por la empresa Viva, se evidenció que del teléfono celular de la víctima Verónica Peñasco Layme, el mismo día del ilícito y posterior a su fallecimiento se realizaron “trasfusiones” de créditos a la línea telefónica de Esteban Nina Pati; consecuentemente, sugiere al representante del Ministerio Público emita orden de aprehensión contra Esteban Nina Pati, al ser con probabilidad el autor del asesinato que se investiga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la facultad de los fiscales para disponer la aprehensión del imputado
- El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública
- Fragmento 14
- facultan a la Policía a aprehender
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR