SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Precisado este aspecto; en el caso efectivamente se constato la ejecución del mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal demandado contra el ahora accionante dentro la investigación penal que sigue el Ministerio Público contra Félix Fernando Yupanqui Condori y otros por la presunta comisión del delito de asesinato de Víctor Hugo y Verónica Peñasco Layme; en este contexto a objeto de determinar si se vulneró el derecho a la libertad del accionante en los términos expresados en la presente acción; en principio conviene tener presente que de acuerdo al art. 226 del CPP, el Fiscal a cuyo cargo se encuentra la investigación penal, tiene facultad de disponer en forma directa la aprehensión del imputado ante la existencia de supuestos o condicionantes que motiven esta medida, las que corresponden establecer si concurrieron en el caso. En este entendido de obrados se evidencia que el Fiscal ahora demandado viene investigando el asesinato de Víctor Hugo y Verónica Peñasco Layme, delito de orden público sancionado con la pena de treinta años presidio; efectuadas las investigaciones preliminares del ilícito, del informe del Investigador asignado al caso que cursa a fs. 21, se advierte que se recabó informe del tráfico de llamadas del celular de la víctima del hecho, Verónica Peñasco Layme, a la empresa VIVA, de cuyo resultado se constato que de este celular minutos posteriores a la comisión del hecho delictivo se realizaron “transfusiones” de crédito, al celular de Esteban Nina Pati, diligencias preliminares que motivaron al Fiscal disponer de forma directa su aprehensión emitiendo a este objeto una Resolución fundamentada la que cursa de fs. 24 a 26, de cuyas conclusiones se advierte que la autoridad fiscal demandada presume que el imputado Esteban Pinaya Pati, es con probabilidad autor del hecho que investiga y dada la relevancia del ilícito y las circunstancias en las que se cometieron existiría riesgo de fuga y obstaculización que podrían perjudicar las investigaciones. Producida la aprehensión del accionante el 14 de mayo de 2012, el 15 de mayo presta su declaración informativa y alternativamente el mismo día es puesto a disposición del Segundo Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto, conforme consta de la ampliación de la imputación formal y solicitud de audiencia de medidas cautelares que cursa de fs. 27 a 29 vta., efectuada por el Fiscal demandado.
De los hechos descritos, se concluye que en el caso presente; el Fiscal demandado al disponer en forma directa la aprehensión del accionante no vulneró su derecho a la libertad, por cuanto de las investigaciones preliminares efectuadas por esta autoridad relativas al hecho que se investiga concurren los presupuestos procesales previstos en el art. 226 del CPP y desarrollados ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, que le permitieron optar por esta medida en ejercicio de esta facultad que le otorga el precepto adjetivo penal señalado sin vulnerar precepto legal alguno cumpliendo por otra parte los plazos previstos en este mismo precepto penal adjetivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la facultad de los fiscales para disponer la aprehensión del imputado
- El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública
- Fragmento 14
- facultan a la Policía a aprehender
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR