SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2. Sobre la facultad de los fiscales para disponer la aprehensión del imputado

Con carácter previo al análisis de la problemática motivo de la presente acción tutelar, cabe señalar que el art. 23.III de la CPE, establece que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley” y el parágrafo IV de la misma norma expresa: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.