SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 137/2012 de 15 de mayo, cursante de fs. 36 a 37, denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: 1) Queda establecido que el representado del accionante fue aprehendido el 14 de mayo de año en curso, al promediar las 11:00 horas, para luego ser conducido a dependencias de la FELCC de El Alto, detención que fue dispuesta y ejecutada en cumplimiento a la orden emanada por el Fiscal -hoy demandado- además de haberse procedido al secuestro de un vehículo; 2) La referida aprehensión tiene su origen en las investigaciones que realiza el Ministerio Público respecto a la muerte de Verónica y Víctor Hugo Peñasco Layme, ocurrido el 25 de febrero de 2012, lo que dio lugar a que se realicen y practiquen varios actos investigativos en la etapa preparatoria, así como varios requerimientos a cargo del Director funcional de la investigación, entre ellos la orden de aprehensión contra el hoy representado, así como la ampliación de la imputación formal contra Esteban Nina Pati y una tercera persona; y, 3) En ese sentido, el Juez de garantías constitucionales, no advierte vulneración de los derechos del imputado, habida cuenta que no concurre ninguna circunstancia que acredite o demuestre la detención indebida o ilegal del accionante, entendiéndose que la aprehensión fue practicada por funcionarios de la División Homicidios en cumplimiento a la orden emanada y escrita del Fiscal como Director funcional de las investigaciones, practicadas conforme a la naturaleza del hecho que se investiga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la facultad de los fiscales para disponer la aprehensión del imputado
- El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública
- Fragmento 14
- facultan a la Policía a aprehender
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR