SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
La abogada de la parte del accionante ratificó in extenso su acción de libertad y ampliando la misma expresó; que observa el mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal demandado, el cual constituye un acto completamente ilegal, porque a su defendido no se le encontró infraganti en la comisión del hecho delictivo que se le imputa, siendo esta única circunstancia en la que procedía a su aprehensión de conformidad al art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que claramente establece que nadie podrá ser aprehendido o privado de su libertad a no ser que sea en flagrancia, al no existir este elemento el Ministerio Público y los funcionarios policiales de la FELCC vulneraron todas las garantías constitucionales de su defendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la facultad de los fiscales para disponer la aprehensión del imputado
- El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública
- Fragmento 14
- facultan a la Policía a aprehender
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR